miércoles, 30 de mayo de 2007

Aspectos Legales Referente al Salario

El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador (En derecho laboral, empleador es la persona física o jurídica que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste sus servicios) a cambio del trabajo para el que fue contratado, es decir, el empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.

Por otra parte, es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo (siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional).

También se puede decir que es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo, es decir, es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.

Ahora bien, según el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”
Definición de Salario Normal

De acuerdo a la LOT en su articulo 133 “se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial”
Tipos de Salarios

1.- Por unidad de tiempo (Art.140): Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

2.- Salario diario (Art.140): Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.

3.- Salario Hora: Es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

4.- Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141): Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remuneración por unidad de tiempo la misma labor.

5.- Salario por tarea (Art.142): Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.


Aspectos Básicos del Salario Mínimo

* Revisión anual. (Art.167): Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, una (1) vez al año, tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos.

* Comisión Tripartita. (Art.168): A lo referido en el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de:

1.- La organización sindical de trabajadores más representativa.
2.- La organización más representativa de los empleados.
3.- El Ejecutivo Nacional.

* Fijación de Salarios Mínimos. (Art.169): De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.


* Salarios Mínimos Diferentes. (Art.170): Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias.

* Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios. (Art.171): En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos.

* Decretos. (Art.172): Serán emanadas bajo sugerencia al Ejecutivo por Consejo Económico Nacional y al Banco Central de Venezuela en caso de aumentos desproporcionados del costo de la vida. Se tomarán en cuenta la categoría de los trabajadores a áreas geográficas, características respectivas y circunstancias económicas.

* Sanciones al Patrono. (Art.173): El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art. 627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados.

Calculo del salario

El trabajador tiene derecho a que se le paguen los días feriados o de descanso. Asimismo, cuando preste servicios en un día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por el trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.

Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) del recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por los menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.


¿Cuál es la base para calcular las prestaciones?

Lo que se denomina salario base varía según los casos:

1. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la semana respectiva.

2. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones, el salario de base será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

3. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, el salario base será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.

4. Para el cálculo de la prestación por antigüedad, el salario base será el devengado en el mes correspondiente.


























lunes, 28 de mayo de 2007


LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

* Definición de Sistema de Seguridad Social: Es el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

* Definición de Sistema Prestacional: Es aquel sistema que agrupa uno o más regímenes prestacionales.

* Definición de Régimen Prestacional: Es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes:

* Salud

* Previsión Social

* Vivienda y Hábitat.
1.- Sistema Prestacional de Salud: Tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.
2.- Sistema Prestacional de Previsión Social: Tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo.
3.- Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: Tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Órganos de consulta, participación ciudadana y control social


REGÍMENES PRESTACIONALES

a.- Régimen Prestacional de Salud: Tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional.

El Régimen Prestacional de Salud y el componente de restitución de la salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se gestionarán a través del Sistema Público Nacional de Salud, desarrollando una acción intergubernamental, intersectorial y participativa, mediante políticas, estructuras y acciones dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida, abarcando la protección de la salud desde sus determinantes sociales, la rehabilitación, la educación y prevención de enfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones.
Las diversas tecnologías y modalidades, terapéuticas serán económica, científica y socialmente sustentables, y estarán reguladas por el órgano de adscripción al ministerio con competencia en salud.

b.- Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas: Tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana. El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas comprenderá las siguientes prestaciones, programas y servicios:

1. Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.

2. Participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud.

3. Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran.

4. Turismo y recreación al adulto mayor.

5. Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores.

6. Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

7. Cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva.

c.- Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: Tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en la Ley Organica de Seguridad Social y las demás leyes que las regulan. Este Régimen comprenderá las siguientes prestaciones:

1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.

2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad.

3. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar.

4. Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional.

Cobertura de las pensiones

* La pensión de vejez o jubilación garantizada por este régimen será de financiamiento solidario y de cotizaciones obligatorias, para las personas con o sin relación laboral de dependencia, compuesto por una pensión de beneficios definidos, de aseguramiento colectivo bajo el régimen financiero de prima media general y sobre una base contributiva de uno (1) a diez (10) salarios mínimos urbanos.
La administración del fondo de pensiones de vejez corresponderá al Estado a través de la Tesorería de la Seguridad Social. Sin perjuicio y previa afiliación al Sistema de Seguridad Social, cualquier persona podrá afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado.

La pensión de vejez o jubilación será financiada con las contribuciones de los empleadores y trabajadores y de los trabajadores no dependientes con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente. Conforme a lo establecido en la ley que regule este Régimen Prestacional.

Aquellas personas que no estén vinculadas a alguna actividad laboral, con capacidad contributiva, podrán afiliarse al Sistema de Seguridad Social y cotizarán los aportes correspondientes al patrono y al trabajador y, en consecuencia, serán beneficiarios a la pensión de vejez.

* Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones por viudedad y orfandad causadas con ocasión del fallecimiento de un afiliado o pensionado, y las indemnizaciones por ausencia accidente de origen común, además de las causadas por maternidad y paternidad, serán financiadas con las cotizaciones de empleadores y trabajadores en los términos, condiciones y alcances que establezca la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

A los efectos de las pensiones por discapacidad parcial o total y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad causadas con ocasión del fallecimiento de un afiliado o pensionado, y las indemnizaciones por ausencia causadas por discapacidad temporal de los trabajadores no dependientes, no se hará diferencia entre las enfermedades y accidentes de origen común y las de origen ocupacional.

En el caso de los trabajadores no dependientes que reciban subsidios para el pago de cotizaciones, indemnizaciones y prestaciones en dinero previstas en este articulo, serán financiadas con cotizaciones del afiliado y aportes eventuales del Estado, en los casos que lo ameriten, conforme a los términos, condiciones y alcances que establezca la Ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas.

A los solos efectos de las cotizaciones y de las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores no dependientes, no se hará distinción entre las enfermedades y accidentes de origen común u ocupacional.
d.- Régimen Prestacional de Empleo: Tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley que regule el Régimen Presiacional de Empleo.

La ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo establecerá los mecanismos, modalidades, condiciones, términos, cobertura y demás requisitos para la prestación de los servicios.
e.- Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se crea este Régimen, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

f.- Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Tendrá carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.