El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador (En derecho laboral, empleador es la persona física o jurídica que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste sus servicios) a cambio del trabajo para el que fue contratado, es decir, el empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
Por otra parte, es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo (siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional).
También se puede decir que es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo, es decir, es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.
Ahora bien, según el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”
Definición de Salario Normal
De acuerdo a la LOT en su articulo 133 “se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial”
Tipos de Salarios
1.- Por unidad de tiempo (Art.140): Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
2.- Salario diario (Art.140): Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
3.- Salario Hora: Es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
4.- Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141): Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remuneración por unidad de tiempo la misma labor.
5.- Salario por tarea (Art.142): Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
* Revisión anual. (Art.167): Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, una (1) vez al año, tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos.
* Comisión Tripartita. (Art.168): A lo referido en el artículo anterior se integrará paritariamente con representación de:
1.- La organización sindical de trabajadores más representativa.
2.- La organización más representativa de los empleados.
3.- El Ejecutivo Nacional.
2.- La organización más representativa de los empleados.
3.- El Ejecutivo Nacional.
* Fijación de Salarios Mínimos. (Art.169): De conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.
* Salarios Mínimos Diferentes. (Art.170): Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias.
* Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios. (Art.171): En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos.
* Decretos. (Art.172): Serán emanadas bajo sugerencia al Ejecutivo por Consejo Económico Nacional y al Banco Central de Venezuela en caso de aumentos desproporcionados del costo de la vida. Se tomarán en cuenta la categoría de los trabajadores a áreas geográficas, características respectivas y circunstancias económicas.
* Sanciones al Patrono. (Art.173): El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art. 627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados.
El trabajador tiene derecho a que se le paguen los días feriados o de descanso. Asimismo, cuando preste servicios en un día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por el trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) del recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por los menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
¿Cuál es la base para calcular las prestaciones?
Lo que se denomina salario base varía según los casos:
1. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la semana respectiva.
2. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones, el salario de base será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
3. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, el salario base será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
4. Para el cálculo de la prestación por antigüedad, el salario base será el devengado en el mes correspondiente.
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