lunes, 7 de mayo de 2007

SAPI – Propiedad Intelectual (Derecho de Autor) – Propiedad Industrial (Marcas y Patentes)

En esta época, en la que el derecho intelectual de los seres humanos se lo han apropiado las grandes corporaciones del mundo, existen organismos e instituciones que protegen el uso de la propiedad intelectual, e industrial, en algunos casos. En Venezuela, existe el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), organismo gubernamental adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (Milco), el cual se encarga de brindar servicios especializados para el uso estratégico de la propiedad intelectual. Entendiéndose la propiedad intelectual como derecho de autor. Además se encarga de la propiedad industrial, en cuanto a registro de marcas y patentes.
El SAPI fue creado en el año 1998 y es el resultado de la fusión entre el Registro Autónomo de la Propiedad Industrial (marcas y patentes) y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, organismo del antiguo Ministerio de Justicia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 27 señala que toda persona tiene derecho a gozar e integrarse a la vida artística, cultural y a los avances científicos, además del derecho a recibir una protección moral y material, producto de su trabajo intelectual. Bajo esta visión, la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

1.- La Propiedad Industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y

2.- El Derecho De Autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

Los derechos relacionados con el derecho de autor son:

a) Los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones b) Los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y
c) Los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Dentro del término "Propiedad Intelectual" se engloban dos tipos de derechos: los "derechos de autor" y los "derechos conexos".

Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.

En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos inherentes al derecho de autor:

* Derechos morales: Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra.

* Derechos patrimoniales: Son los derechos de explotación sobre la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación, aunque ésta clasificación no es numerus clausus ya que la práctica del sector incluye otros como el derecho de sincronización.

A diferencia de otras formas de propiedad, que se mantienen eternamente en el tiempo, pasando a lo largo de distintas personas, los derechos de propiedad intelectual tienen un límite temporal que dependerá del tipo de derecho (moral o patrimonial, de autor o conexo), aunque, por regla general, los derechos morales son perpetuos y los patrimoniales expiran, como mínimo.

Ahora bien, con respecto a la propiedad industrial tenemos que es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir (ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)

Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.


Siguiendo con el curso de ideas tenemos que originalmente una patente era un documento oficial que daba fé pública de la concesión de un privilegio real (de ahí la expresión hacer patente). Como parte del sistema de propiedad intelectual , desde principios del siglo XIX patente se hace sinónimo de la concesión de un derecho temporal y exclusivo de explotación sobre una invención o mejora tecnológica.

Las patentes se fundamentan tradicionalmente como incentivos necesarios para la innovación. Según esta argumentación sin monopolio de explotación no habría incentivos razonables en el mercado para rentabilizar la inversión necesaria, o bien no existiría difusión del nuevo conocimiento porque, al modo de los creadores de la CocaCola, los creadores de nuevas invenciones guardarían celósamente el procedimiento de sus creaciones.
Esta argumentación ha sido puesta en cuestión por el desarrollo tecnológico y refutada por el análisis económico, de modo que el discurso a favor de las patentes se ha modulado: son pocos ya los que aseguran que las patentes son necesarias para la innovación y muchos más los que reconociendo que no lo son, argumentan su utilidad social como incentivos para mantener el ritmo de la innovación tecnológica.

Incluso este punto de vista es muy discutido desde la experiencia de sectores industriales, como el del software, que hasta ahora no han estado sometidos a este sistema, manteniendose sin embargo a la cabeza de la innovación en las últimas décadas




En cuanto a la marca esta frecuentemente tiene las connotaciones de la 'promesa' del producto, el punto de diferenciación del producto o servicio respecto a sus competidores que la hace especial y única. Los responsables de marketing intentan conferir a un producto o servicio una personalidad y una imagen a través de la marca. Por tanto, esperan fijar la imagen en la mente del consumidor, es decir, asociar la imagen con las cualidades del producto. Debido a ello, la marca puede formar un elemento importante en la publicidad: sirve como un camino rápido para mostrar y decir al consumidor lo que el proveedor está ofreciendo al mercado. La marca comercial no sólo permite la identificación de bienes o servicios sino también representa el prestigio de sus fabricantes.

Los productos bien conocidos por los consumidores se dice que han obtenido reconocimiento de marca. Cuando una marca ha acumulado un importante sentimiento positivo entre los consumidores, los responsables de marketing dicen que su propietario ha conseguido valorizar la marca.
Existen marcas no comerciales que pueden servir para el marketing de entidades que suministran ideas y promesas más que productos y servicios– como partidos políticos, ONGs u organizaciones políticas.