martes, 15 de mayo de 2007

Contrato de Trabajo

Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración

Tipos de contratos

a) Individual: cuando es realizado entre un patrono y un trabajador

b) Colectivo: cuando es realizado entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.


Características del contrato

a) Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.


b) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes


c) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.


d) Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.


e) Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.

f) Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.



Por otro lado, la remuneración que se estipula en el contrato de trabajo nunca podrá ser inferior al salario mínimo.


El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.


¿Qué debe contener el contrato de trabajo?

El contrato de trabajo por escrito debe contener los siguientes datos:


1. Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de los contratantes.


2. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.


3. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según sea el caso.


4. La obra o la labor que debe realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.


5. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.


6. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.

7. El lugar donde deba prestarse el servicio.


8. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Duración del contrato de trabajo


Podrá celebrarse contratos:


* Por tiempo indeterminado: Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.



* Por tiempo determinado: Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija. La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible.


A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito. Este tipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:

•Término: El período máximo de tiempo para un contrato de duración a término fijo es de un año (1) para jornaleros y tres (3) años para empleados o personal calificado.


•Naturaleza del servicio: La naturaleza del servicio debe justificar los términos estipulados, o el contrato debe tener el propósito de poder sustituir provisoriamente a un trabajador por otro o contratar a un trabajador venezolano para prestar servicios fuera de Venezuela.


Es importante dejar claras estas especificaciones en el texto del contrato.


•Extensión y continuidad del contrato: Los contratos de trabajo por período determinado finalizarán a la terminación del acuerdo, aunque ellos pueden extenderse. En el caso de dos o más extensiones, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones que justifiquen las extensiones del contrato, por tanto excluyendo cualquier posible intención de crear una relación por un período indefinido.


Además, si se firmare un nuevo contrato dentro del primer mes posterior a la terminación del primer contrato, se asumiría que las partes han establecido, en forma demostrable, un contrato por tiempo determinado.

•Proyectos específicos: Un contrato puede determinar un proyecto o tarea a ser completada por el trabajador, permitiendo así al patrono retener al trabajador hasta que el trabajo esté terminado.


Este contrato finaliza una vez completado el proyecto o tarea específica, independientemente de que el proyecto mayor del cual éste es parte, haya sido completado. Con excepción hecha de los contratos de construcción, en caso de que un nuevo contrato se firme durante el mes siguiente a la terminación del contrato inicial, la relación se convierte en contrato de duración indefinida.


El contrato por tiempo determinado solo se realizará cuando:


a) Lo exija la naturaleza del servicio;
b) Tenga por objeto sustituir provisionalmente y lícitamente a un trabajador;
c) En los contratos de trabajo celebrados por venezolanos para prestar servicios fuera del país.

* Para una obra determinada: Es aquel que está sujeto a la ejecución de una obra y terminará con la conclusión de la misma. Debe ser realizado por escrito y expresar con toda claridad la obra a ser ejecutada por el trabajador.



Causas de interrupción

La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:


a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.


b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.


c) El servicio militar obligatorio.


d) El descanso pre y postnatal.


e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.


f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique.


g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés


h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.


Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono.



Realización de trabajos fuera de Venezuela


Cuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos:

•El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme.


•El contrato debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados. Además, el patrono debe garantizar el costo del viaje de regreso del trabajador a Venezuela, a satisfacción de la Inspectoría de Trabajo. El transporte, comida y gastos de inmigración en que incurra el trabajador, deben ser cubiertos directamente por el patrono.


Las leyes laborales venezolanas serán aplicadas durante la prestación de los servicios fuera del país.