miércoles, 16 de mayo de 2007


Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)

Establece la creación de programas empresariales para que los trabajadores realicen sus labores de forma saludable, así lo expreso el correlator de esta ley, Francisco Iturraspe. Esta Ley pretende crear instituciones que permitan la creación de programas para que la gente realice su trabajo de manera más saludable y menos peligrosa. Y de esta forma, lograr un mejor ambiente laboral y proteg
er al trabajador.

La Lopcymat, no es más que la reforma de una ley sancionada en 1986, ésta permitirá la participación del sector privado y no sólo de sindicatos y trabajadores, es decir,
“crea funciones para participar en una política nacional, a fin de atacar los problemas básicos. Además le da un importante papel a los trabajadores y empleadores a través de la contraloría social, porque esto le permitirá vigilar a los órganos que aplicarán las políticas”.

OBJETO DE LA PRESENTE LEY (Art. 1)

1.- Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud.

2.- Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores.
3.- Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.



AMBITO DE APLICACIÓN (Art. 4)

- Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.
- Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.
- Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el art. 328 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV)

Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 53)

1.- Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar.

2.- Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

3.- Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida.

4.- Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo.

5.- Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

6.- Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos

Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 54)

1.- Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.

2.- Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones.

3.- Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo.

4.- Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

5.- Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida.

6.- Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).

Derechos de los Empleadores y Empleadoras (Art. 55)

1.- Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP.

2.- Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes.

3.- Proponer en el CSSL las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el art. 54 de la presente ley.

4.- Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedas acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley.

Deberes de los Empleadores y Empleadoras (Art. 56)

1.- Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras.

2.- Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

3.- Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley.

4.- Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales.

5.- Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 39)

Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.

Las exigencias de estos servicios se regirán por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.

Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)

¿Qué es?

Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 46)

Atribuciones. CSSL (Art. 47)

- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

Facultades CSSL. (Art. 48)

- Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

- Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa.

- Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

¿Donde deben Constituirse?

“En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas” (Art. 46)

En Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y Contratistas. (Art. 46 y 50)

“Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley” (Art. 4, 2º párrafo)

¿Cómo se Constituye?

A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores, y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador (ambos constituirán el CSSL en partes iguales). (Art. 46)

Delegados de Prevención (Art.41)

Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Aspectos a Considerar para la Elección del Delegado de Prevención

- Número de trabajadores y trabajadoras.

- La organización del trabajo.
- Los turnos de trabajo.
- Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.
- Peligrosidad de los procesos de trabajo.



Derechos y Garantías del Delegado

Una vez electos el o los delegados (as) de prevención y hasta tres (3) meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, quedan investido de la inamovilidad por lo tanto No podrán ser despedidos trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del
Trabajo.

Responsabilidades y Sanciones Titulo VIII

INFRACCIONES LEVES (Art. 118)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:

- Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

INFRACCIONES GRAVES (Art. 119)


Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:

- No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley.

- No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo.

- No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención.

- No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad.

- No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.

- No informe por escrito a los trabajadores y al CSSL de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo.

INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120)

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:

- No organice, registre o acredite un servicio de Seguridad y Salud en el trabajo propio o mancomunado.

- No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y CSSL

- No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnostico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL.

- No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el CSSL.

- No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad.

- No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por 48 horas. Durante el cierre de las empresas el patrono deberá pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.

Disposiciones Transitorias


Primera. La vigilancia y control del área de seguridad y salud en el trabajo y de condiciones y ambiente de trabajo de los entes de administración pública con competencia en las materias antes señaladas serán trasferidas al INPSASEL.

Quinta. Hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Social, prevista en la LOSSS los empleadores continuaran cotizando al IVSS en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y LOSSS los afiliados continuaran recibiendo las prestaciones previstas en la legislación.

Octava. Hasta tanto sean establecidas las normas para la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de la política y programa de seguridad y salud en el trabajo, los empleadores se orientaran por los criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo.